El llamado a Constituyente y la Doctrina Social de la Iglesia Católica

por Jesús Eduardo Moronta Rodríguez

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1.    El presidente de la República Nicolás Maduro, mediante decreto Nº 2830, de fecha 01/05/2017, publicado en Gaceta Oficial Nº 6295, del 3/05/2017, convocó a una Asamblea Nacional Constituyente (ANC) sobre unas bases que fueron modificadas semanas posteriores para incluir un referéndum consultivo, mas no aprobatorio del nuevo texto constitucional, luego de recibir críticas de dicho vacío en las primeras bases.

Dicha convocatoria se basa en el artículo 348 de la Constitución de la República, referido a quienes tienen la iniciativa de convocatoria a la ANC. Sin embargo, dicha convocatoria pasa por encima del Artículo 347 de la Carta Magna, al obviar que “el pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución”.

2.    Las siguientes reflexiones tienen el propósito de enriquecer los aportes que se vienen dando desde diferentes sectores de nuestra sociedad en torno a este tema delicado para la estabilidad y la paz de nuestra patria. En este sentido, la Iglesia pretende “instruir e iluminar la conciencia de los fieles, sobre todo de los que están comprometidos en la vida política, para que su acción esté siempre al servicio de la promoción integral de la persona y del bien común” (Congregación de la Doctrina de la Fe, Nota doctrinal sobre algunas cuestiones relativas al compromiso y la conducta de los católicos en la vida política, 2002).

Asimismo, “incumbe a las comunidades cristianas analizar con objetividad al situación propia de su país, esclarecerla mediante la luz de la palabra inalterable del Evangelio, deducir principios de reflexión, normas de juicio y directrices de acción según las enseñanzas sociales de la Iglesia” (S.S. Pablo VI,Octogesima adveniens, 1971), a fin de procurar un diálogo sincero, que nos conduzca por la caridad al bien común.

Finalmente, este diálogo constructivo y articulado que promueve nuestra Iglesia con las autoridades civiles podría expresarse mediante acuerdos recíprocos entre los actores protagónicos de los conflictos, reforzando relaciones de comprensión, tolerancia y colaboración, lo que contribuirá efectivamente en el progreso y bienestar del pueblo y de la nación.

3.    Para el alcance de dichos propósitos, la Iglesia recomienda una metodología (Cfr.: Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, 2004, N° 568) que considera los siguientes pasos: el conocimiento de las situaciones con el apoyo de las diferentes ciencias sociales; la reflexión sistemática sobre la realidad a la luz del Evangelio y de la Doctrina Social de la iglesia; la individuación de las opciones orientadas a mejorar la situación presente y la escucha profunda e interpretación de la realidad que conduzca a la propuesta de opciones operativas concretas y eficaces.

Estos pasos se realizan mediante la conexión entre el orden legal y el orden moral, la fidelidad a la propia identidad y los valores naturales, morales y sobrenaturales y la disposición al diálogo.

4.    El conflicto social que actualmente vive Venezuela, que se ha venido agudizando en los últimos tres años, tiene sus antecedentes en las mismas causas que ocasionaron el Caracazo (1989), cuyo ciclo no se ha cerrado y que se relaciona profundamente con la pobreza, la injusta distribución de nuestras riquezas, el deterioro del medio ambiente relacionado con el saqueo de nuestros recursos naturales, la dependencia a centros foráneos y el incremento de la deuda externa.

A raíz del golpe de estado (2002-2003) los problemas sociales de los venezolanos se han agudizado conduciendo a nuestra sociedad a una grave descomposición, caracterizada actualmente por síntomas de acaparamiento, especulación y desabastecimiento de alimentos, medicinas, insumos agrícolas e industriales, así como el deterioro de los servicios públicos.

Estos síntomas son producidos por acciones estructurales de factores que adversan al gobierno de turno, tanto en lo interno como en lo externo, que se valen de factores enquistados dentro de las mismas instituciones gubernamentales que evidencian altos grados de burocratismo, corrupción, asistencialismo, populismo y centralismo.

Esta situación ha generado contradicciones políticas entre la ciudadanía, que se evidencia por una parte, en el incremento de fuerza dentro del sector opositor liderado por la MUD; por otra parte, en el surgimiento paulatino y sostenido de factores críticos al gobierno provenientes de su mismo seno y, finalmente, la pérdida de popularidad del gobierno que se expresa en el conflicto entre poderes públicos, la cantidad de manifestaciones y opiniones públicas, que son reprimidas mediante el empleo de la violencia física por parte de la fuerza púbica, persecuciones, detenciones, juicios militares, acoso laboral, despidos, descalificaciones groseras, censura y cierre de medios de comunicación, negación descarada de derechos civiles y ciudadanos, entre otros.

En definitiva, la paz en el concepto genérico del término que lo encasilla como la ausencia de guerra, está en riesgo, porque ya se hacen patentes rasgos insurreccionales por parte del sector más radical y desesperado de la oposición, que podría conducir al país a una confrontación armada que podría evitarse resolviendo las causantes más importantes del conflicto social que padecemos los venezolanos.

5.    En cuanto a la conexión legal del asunto se debe considerar que el artículo 236, numeral 22) de la Constitución establece respecto a las “atribuciones y obligaciones” del jefe de estado: “Convocar referendos en los casos previstos en esta Constitución”. En ningún momento se refiere a convocar una ANC.

Si la ANC es “una materia de especial trascendencia nacional” como reza el artículo 71 de nuestra carta magna, el presidente ha debido someter a la consideración del pueblo mediante referendo consultivo dicha propuesta, ya que el pueblo de Venezuela es “el depositario del poder constituyente originario” de acuerdo con el artículo 347 de la constitución y es quien debe decidir acerca de la iniciativa presidencial, “en ejercicio de dicho poder” que es “ejercicio democrático de la voluntad popular” (Artículo 3º) e intransferible (Artículo 5º) y, por lo tanto, ningún poder público ni ningún ciudadano con poder puede atribuirse dicho ejercicio.

Por otra parte, en el Artículo 70º se determina los medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, que incluye además de la consulta popular, la iniciativa constituyente.

La República carece de una ley orgánica de referendos y de otra que regule la convocatoria a una ANC y la elección de sus diputados. Durante 15 años de funcionamiento de la Asamblea Nacional bajo control absoluto de diputados afectos al chavismo jamás se aprobaron sendas leyes. O sea que un vacío legal producto de la omisión legislativa de los diputados de turno genera en estos momentos un problema de interpretación que solamente puede ser allanado por la jurisprudencia, es decir, conjunto de sentencias de los tribunales y doctrina que las contienen, en materia refrendaria y de elección de diputados a una ANC en Venezuela. Dicha jurisprudencia se encuentra en los archivos de la Corte Suprema de Justicia del año 1999. Por lo tanto, toda interpretación emanada del actual TSJ está fuera de lugar si no la toma en cuenta. Y ella nos señala que el camino de convocatoria a una ANC pasa previamente por el referendo consultivo.

En fin, ante la ausencia de un ley que rija y oriente el ejercicio político a elegir a diputados de la ANC y someter las propuestas a refendos populares, no queda más que regirnos estrictamente por lo que establece la constitución y la experiencia previa (jurisprudencia) de la única vez que se convocó una ANC (1999), se eligió a sus diputados y se sometió a referendo aprobatorio el texto constitucional.

6.    El artículo 6º de la Carta Magna define al gobierno de la República como democracia participativa. No obstante, con mucha anterioridad S.S. Juan Pablo II había declarado que “toda democracia debe ser participativa” (Centesimus annus, 1991), ya que los diversos sujetos sociales de la sociedad civil tienen el derecho de ser informados, escuchados e implicados en el ejercicio de las funciones públicas.

En toda democracia participativa “el sujeto de la autoridad política es el pueblo, considerado en su totalidad como titular de la soberanía” (Compendio de DSI, Nº 395). Aunque el pueblo transfiera su soberanía a los gobernantes legalmente elegidos, conserva la facultad de controlarlos. En Venezuela podemos observar la grave contradicción entre una retórica de democracia participativa y protagónica y una práctica de democracia exageradamente centralista que raya en la dictadura, en una suerte de concentración del poder compartido entre un solo partido y la fuerza armada, lo que denominan unión cívico-militar.

La democracia participativa debe garantizar “estructuras de participación y corresponsabilidad” (S.S. Juan Pablo II, op.cit), cuyos frutos se disfrutan en el bien común. En este sentido, una convocatoria a una ANC debe tomar en cuenta los principios de participación y protagonismo popular descritos en el artículo 70º de la constitución y que le está negando la actuación centralista del poder ejecutivo al convocar unívocamente a una opción prevista en una constitución que aprobó el pueblo mediante referéndum aprobatorio del 15 de diciembre de 1999. En este sentido, está fuera de lugar la actuación de gobernantes que han convertido en costumbre el beneficio de parcialidades vinculadas al círculo de poder, olvidándose el carácter de servicio de toda autoridad y de su responsabilidad como modelo de comportamiento cívico para las nuevas generaciones.

El centralismo, el burocratismo, el asistencialismo y el populismo contrastan con el principio de subsidiaridad. Al usurparle al pueblo su poder legítimo como soberano limitan o anulan su espíritu de libertad y de iniciativa, además de desvalorizar el tejido social natural de la comunidad integrada por sujetos sociales. Los ciudadanos y las ciudadanas no son objetos alienados sometidos al capricho de los gobernantes.

Cuando “el aparato burocrático niega de hecho al ciudadano la posibilidad de proponerse como un verdadero actor de la vida social y política” (S.S. Juan Pablo II, Solicitudo rei socialis), la participación se convierte en un mero enunciado retórico que no puede ejercerse concretamente, convirtiendo el engaño, como apariencia verdadera de la mentira, en una práctica política perversa, como puede desprenderse de las consecuentes burlas a las fechas establecidas por instituciones constitucionales para el referéndum revocatorio, las elecciones de gobernadores y de alcaldes, la anulación de la elección de diputados del estado Amazonas y la espera por su solución que afecta el funcionamiento del Poder Legislativo, la aplicación del cono monetario, la improvisación en la convocatoria a la ANC, el incumplimiento de los acuerdos derivados del proceso de diálogo, entre otras prácticas muy conocidas.

7.    La verdad nos hará libres (Juan 8,32) nos enseñó Jesús. Esa libertad que proviene de la verdad, es decir, vivir en la verdad “tiene un importante significado en las relaciones sociales: la convivencia de los seres humanos dentro de una comunidad, en efecto, es ordenada, fecunda y conforme a su dignidad de personas, cuando se funda en la verdad” (Cfr.: Compendio DSI, refiriendo a S.S. Juan XXIII,Pacem in terris, 1963).

El contexto y la forma de la convocatoria a ANC crean muchas dudas al respecto. Si nuestra Carta Magna es la mejor del mundo, ¿para qué sustituirla? Si lo que se quiere es mejorarla, ¿por qué no se procede a una reforma constitucional o una enmienda, que son mecanismos constitucionales? Si la ANC es para redactar una nueva constitución, ¿por qué altos dirigentes del gobierno preparan una especie de inquisición contra los que adversan los caprichos de la cúpula gubernamental? Si la ANC es la varita mágica para lograr la paz en Venezuela, ¿por qué no se incluyó en la agenda del diálogo fracasado? Hubiera sido muy oportuna su discusión. Plantean reformar el modelo rentista petrolero, ¿será que incluirán en la nueva constitución el saqueo y la entrega de nuestro patrimonio a las transnacionales que explotan el Arco Minero del Orinoco? Al usurpar la soberanía del pueblo, ¿será que no creen en la democracia participativa y protagónica y preparan instaurar una dictadura constitucional? Como se molestan con el ejercicio de la dialéctica como método de discernimiento de todo revolucionario auténtico, ¿será que pretenden implantar el pensamiento único? Como puede verse, hay muchas preguntas en torno a la verdadera agenda oculta que motiva a la convocatoria de una ANC.

Si no hay claridad ni transparencia en el llamado a la ANC, se está propiciando un escenario en la que la paz está en juego y la ANC no es el espacio más adecuado para el diálogo que propone el gobierno, porque no es resultado de un consenso, sino un acto usurpador y unívoco, que además se ha aprovechado su promoción para incentivar el sentimiento de revancha y de descalificación, creando un ambiente propicio para beneficiar las postulaciones afectas al gobierno.

La paz es fruto de la justicia, justicia que traerá tranquilidad y seguridad perpetua al pueblo (Isaías 32, 17). En consecuencia, la Iglesia se opone a todo tipo de violencia, porque ésta “es una mentira, porque va en contra la verdad de nuestra fe, la verdad de nuestra humanidad. La violencia destruye lo que pretende defender” (S.S. Juan Pablo II, Discurso, 1979).

Para la Iglesia, el diálogo y la negociación son el camino de la paz en una sociedad en conflicto; por eso, se pone siempre a la orden para actuar como mediadora y promueve la participación política de los fieles en este sentido.

Por eso, no se puede aceptar la convocatoria a una ANC. Si se quiere paz, abramos las puertas del diálogo nuevamente, pero de manera sincera y transparente, cumpliendo los acuerdos de todas las partes involucradas, que no son solamente dos.

Si se quiere modificar la carta magna, entonces todas las partes pertinentes abóquense a solucionar el impasse con la Asamblea Nacional y el Tribunal Supremo de Justicia a raíz del desconocimiento de los diputados electos del estado Amazonas hace año y medio.

La aspiración es recuperar la convivencia pacífica en Venezuela, retornar a una economía productiva que permita a los venezolanos adquirir los bienes y servicios que necesita para una vida digna.

“Dichosos los que construyen la paz, porque serán llamados Hijos de Dios” (Mateo 5,9).

 

En Venezuela, a los 17 días de junio de 2017.